Términos y Condiciones

  • Solución

    Términos y condiciones para -  Pago Parcial Temporal: 50% intereses - para Préstamo de Vivienda (Hipoteca o Fideicomiso),  y Préstamos a Plazo PYMES (Hipoteca o Fideicomiso), con vencimiento posterior al 31 de diciembre del 2023.

     

    Fundamento Legal

    • El Programa de Apoyo a Clientes aplica para los segmentos de Préstamos de Vivienda (Hipoteca o Fideicomiso) y Préstamos a Plazo PYMES (Hipoteca o Fideicomiso), quienes han solicitado alivio financiero en virtud de su afectación por Covid-19.
    • Acepto que Scotiabank de Costa Rica S.A., en adelante EL BANCO concede condiciones temporales a mi persona/empresa y codeudores (si los hubiere), en adelante LA PARTE DEUDORA y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo), con el fin de modificar ciertas condiciones de las facilidades crediticias (en adelante “LAS FACILIDADES CREDITICIAS”) celebrados entre EL BANCO y LA PARTE DEUDORA y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo).

    ¿En qué consiste?

    • Consiste en ajustar el plan de pago para reducir la cuota por las próximas 3 cuotas, pagando el 50% del monto de los intereses corrientes, más seguros, más otros cargos que contenga su plan de pagos, sin amortizar al capital.
    • Las sumas de los intereses corrientes no cobrados durante las cuotas de pagos parciales, serán sumadas a los cargos originados por alguna otra solución de apoyo solicitada anteriormente para esta facilidad crediticia. Los mismos serán divididos entre 48 cuotas y serán agregados a su cuota regular al finalizar los 3 meses y aumentándola por estos 48 meses. Este cargo no generará intereses adicionales.
    • Posterior al pago de estas 48 cuotas, regresará a su cuota regular.
    • Para créditos con garantía hipotecaria: el capital no pagado durante los 3 o 6 meses en que se realizó el pago del 50% de los intereses, podría generar una extensión de plazo al final del período de hasta 6 cuotas con el fin de mantener el monto amortizable mensual.
    • Para créditos en Fideicomiso: debido a las modificaciones del plan de pagos, podría generarse una última cuota superior a la cuota regular con el fin de cubrir cualquier saldo de capital remanente que llegue a existir. Lo anterior debido a que el Código de Comercio de Costa Rica establece en su artículo 661 inciso c, que son prohibidos los fideicomisos con plazos mayores a 30 años, por lo que cuando figure como Fideicomisario una persona jurídica no se podrá extender el plazo.
    • Se define como Cargos Covid a aquellos cargos generados por intereses, seguros y otros cargos prorrogados en las cuotas bajo el Programa de Apoyo a Clientes.

    Condiciones

    • LA PARTE DEUDORA/ y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) reconocen y aceptan que deberán realizar los pagos regulares una vez finalizado el Programa de Apoyo a Clientes.
    • Solo se recalcularán las cuotas próximas y vigentes por pagar.
    • Las cuotas morosas antes de esta solicitud, continuarán en el mismo estatus.
    • Al no cumplir puntualmente los pagos establecidos en este nuevo acuerdo, la operación de crédito entraría en mora y le aplicarían los términos y condiciones originales del contrato.
    • No se contempla el cambio de tasa, fechas de pago actuales, número de operación y otros cargos mensuales según apliquen.
    • La cancelación anticipada y/o abonos extraordinarios son permitidos para todos los créditos de acuerdo a lo indicado en el contrato firmado por las partes, se contemplan comisiones adicionales al momento de ejercer la cancelación anticipada y los correspondientes cargos generados por alguna inclusión en alguno de los programas de apoyo (Cargos Covid) para esta solución crediticia serán cobrados con prioridad.
    • En el caso de Créditos de Vivienda y créditos a plazo PYMES garantizados con hipoteca y fideicomiso, para aplicar al programa, LOS DEUDORES deben dar su consentimiento por vía telefónica.
    • La adhesión al Programa de Apoyo a Clientes no representa una reestructuración de su operación de crédito y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses respecto de LA(S) OBLIGACION(ES) que previamente ya habían sido contraídas por LOS DEUDORES.
    • Para solicitar nuevos productos de crédito/Arrendamiento con el Banco/Arrendadora, deberá cancelar al menos 6 cuotas de todos sus Créditos/Arrendamientos vigentes, a partir del vencimiento de esta solución y en cumplimiento de nuestras políticas de crédito actuales.
    • Si es cliente de Banca PYMES y no puede visualizar su cuota desde Scotia en Línea, llame al 2210-4848, opción #3.
    • Si usted es cliente PYMES y se acoge al Programa de Apoyo a Clientes en sus operaciones de créditos a plazo, y adicionalmente posee una línea de crédito, contacte a su ejecutivo de cuenta para revisar el procedimiento que deberá seguir para futuros desembolsos a partir de la aplicación del Programa.

    Aceptación

    Al enviar la solicitud:

    • Acepto que mi adhesión al Programa de Apoyo a Clientes no representa una reestructuración de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) aplicable(s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses respecto de LA(S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA(S) aplicable(s) al Programa, de LA PARTE DEUDORA y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo).
    • Para préstamos con garantía hipotecaria: acepto que los contratos y las obligaciones en ellos contenidas, que previamente fueron firmados entre las partes, se modificarán únicamente en lo que respecta al plazo original sin necesidad de firma física de nueva documentación por lo que los aspectos no modificados del contrato mantienen plena vigencia y eficacia para las partes.
    • Si posteriormente, negare haberme adherido al Programa de Apoyo a Clientes, EL BANCO se reserva el derecho de aplicar los términos y condiciones pactados en los contratos correspondientes a LA(S) OBLIGACION(ES) aplicable(s) al Programa de Apoyo.



    Centro de Apoyo a Clientes