COBERTURA BASICA – Muerte por Cualquier Causa:La Compañía pagará al Tomador el Saldo Insoluto de la Deuda del Asegurado en caso de fallecimiento de éste por cualquier causa no excluida por la Póliza.
COBERTURAS ADICIONALES:
A) Incapacidad Total y Permanente: en caso de que el Asegurado sea Incapacitado total y permanente (disminución en al menos un 67% de la capacidad orgánica o funcional), como consecuencia de un accidente o enfermedad, la Compañía pagará en un solo tracto al Tomador, el Saldo Insoluto de la Deuda contraída por el Asegurado.
B) Desempleo (exclusiva para clientes asalariados): siempre y cuando se encuentre incluida en las Condiciones Particulares, se haya pagado la prima correspondiente y se hayan cumplido con los periodos establecidos para esta cobertura (Carencia ), en caso de que el Asegurado quede Desempleado por alguna causa que no le sea imputable, la Compañía de Seguros pagará al Tomador del seguro el Beneficio Mensual contratado, cuyo importe y número de cuotas consecutivas de la Deuda consten en Solicitud / Certificado de cada Asegurado.