Términos y condiciones

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    Términos y condiciones para clientes de los segmentos de Banca de Personas, Banca PYME y Banca Privada con Créditos de Vivienda garantizados con hipoteca y fideicomiso, créditos de vehículos, y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing.

    Condiciones

    • No se contempla el cambio de tasa, fechas de pago actuales, número de operación, cargos mensuales, por ejemplo: Intereses, seguros y cargos, si aplican.
    • Se le extenderá el plazo del crédito (según aplique la evaluación particular para cada cliente) buscando como resultado la disminución de su cuota mensual.
    • Los gastos y honorarios legales aplicables a esta solución financiera serán distribuidos en las 6 primeras cuotas posteriores a la aplicación de la extensión del plazo de su operación de crédito.
    • Solo se recalcularán las cuotas próximas y vigentes por pagar.
    • Las cuotas morosas de meses anteriores se mantienen con los montos actuales.
    • La cancelación anticipada es permitida para todos los créditos de acuerdo a lo indicado en el contrato firmado por las partes, se contemplan comisiones adicionales al momento de ejercer la cancelación anticipada.
    • En el caso de Créditos de Vivienda garantizados con Hipoteca y fideicomiso, créditos de vehículos y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., créditos prendarios PYMES y arrendamientos PYMES con Scotia Leasing Costa Rica, S.A.; luego de aceptada la oferta del programa de apoyo deberá firmar el documento legal correspondiente.
    • En el caso de Préstamos Personales la aceptación electrónica de la extensión de plazo de la operación, será permitida.

    Aceptación

    1. Acepto que mi adhesión al Programa de Apoyo al Cliente no representa una reestructuración de LA (S) OBLIGACION (ES) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses respecto de LA (S) OBLIGACION (ES) que previamente ya habían sido contraídas por LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS.

    2. Acepto que los contratos y las obligaciones en ellos contenidas, que previamente fueron firmados entre las partes, se modificarán únicamente en lo que respecta al plazo original del crédito por lo que los aspectos no modificados del contrato mantienen plena vigencia y eficacia para las partes.

    3. Al enviar la solicitud de extensión de plazo acepto mi adhesión a los nuevos términos y condiciones.

    4. En el caso de Préstamos Hipotecarios, Préstamos con Garantía Hipotecaria, Préstamo de Auto, y Leasing, los gastos y honorarios legales incurridos en esta solución financiera serán cobrados en las 6 primeras cuotas en adición a la cuota de su crédito

    5. En el caso de Préstamos Hipotecarios, Préstamos con Garantía Hipotecaria, Préstamo de Auto, y Leasing, luego de aceptada la opción deberá completar la firma de la documentación requerida en original en el lugar en el que EL BANCO indique en un periodo máximo de 90 días. En caso de no firmar la documentación requerida por EL BANCO, EL BANCO tendrá a su potestad el cobro de un cargo fijo de penalización.

    6. La cuota que se le ha presentado es una estimación a la cuota que se registrará en su nuevo plan de pago. Siempre que no varíe del 5% continuaremos a registrar el cambio de cuota, si es mayor nos contactaremos con usted para obtener su aprobación.

    7. Si posteriormente, negare haberme adherido al Programa de Apoyo al Cliente, EL BANCO y/o LA ARRENDADORA se reservan el derecho de aplicar los términos y condiciones pactados en los contratos correspondientes, a . LA (S) OBLIGACION (ES) aplicable (s) al Programa de Apoyo.

    Servicio al Cliente

    *Para más información con respecto al Programa de Apoyo a Clientes favor referirse al link Centro de Apoyo a Clientes #JuntosNosCuidamos, contenido en la Página Web del Banco.

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    Términos y condiciones para clientes de los segmentos de Banca de Personas, Banca Privada y Banca PYME con Créditos de Vivienda garantizados con hipoteca y fideicomiso, créditos Back to Back, créditos de vehículos, y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing.

    Condiciones Generales

    1. La modificación a la que se hace referencia consiste en otorgarle a LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS un periodo de gracia de tres (3) cuotas mensuales en el pago de LA (S) OBLIGACION (ES) que LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS hayan escogido a través del "Programa de Apoyo al Cliente" (en adelante LA (S) OBLIGACION (ES) aplicable (s) al Programa).

    2. En virtud de lo anterior, acepto acogerme al plan en forma temporal en lo que respecta a la periodicidad del pago de las mensualidades de LA (S) OBLIGACION (ES) aplicable (s) al Programa de Apoyo al Cliente. Bajo el Programa de Apoyo al Cliente, acepto que EL BANCO y/o LA ARRENDADORA, según sea el caso, me ha concedido el beneficio de no realizar los abonos mensuales establecidos en LA (S) OBLIGACION (ES) aplicable (s) al Programa por un término de tres (3) cuotas mensuales, en adelante "el período de gracia", el cual podrá ser solicitado hasta el 30 de Setiembre del 2020.

    3. En el caso de Créditos de Vivienda y créditos a plazo PYMES, garantizados con hipoteca y fideicomiso, préstamos personales, créditos Back to Back, créditos de vehículos y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., créditos prendarios PYMES y arrendamientos PYMES con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., para aplicar al programa, LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS deberán llenar la solicitud. Acepto que las condiciones del programa varían según el tipo de LA (S) OBLIGACION (ES) que aplican al programa, según lo que se indica a continuación:

    • Para el caso de créditos de vivienda y créditos a plazo PYMES, garantizados con hipoteca y fideicomiso con vencimiento antes del 31 de diciembre de 2023, préstamos personales, créditos Back to Back, créditos de vehículos y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing Costa Rica S.A., así como para créditos prendarios PYMES y arrendamientos PYMES con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS reconocen y aceptan que deberán continuar con los pagos mensuales después de terminado el período de gracia. LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS aceptan que, para estos casos: 
      • El capital no pagado del periodo de gracia aplicado será cancelado en el resto del plazo de la operación. Al aplicar el periodo de gracia la cantidad de cuotas que pagará será menor a lo pactado al inicio de su crédito, lo cual aumentará el saldo del principal al final de la operación.
      • Los intereses, seguros y cargos (si existieran) del periodo de gracia aplicado se adicionarán a la última cuota de la operación, sin generar intereses, cargos adicionales, ni mora.
      • Su próxima cuota posterior al periodo de gracia otorgado, se cobrará de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato correspondiente.
    • Para créditos de vivienda y créditos a plazo PYMES, garantizados con hipoteca y fideicomiso con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2023, LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS reconocen y aceptan que deberán continuar con los pagos mensuales después de terminado el período de gracia. LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS aceptan que, para estos casos:
    a) El capital no pagado del periodo de gracia otorgado será cancelado en el resto del plazo de la operación. Al aplicar el periodo de gracia, la cantidad de cuotas que pagará será menor a lo pactado al inicio de su crédito, lo cual aumentará el saldo del principal al final de la operación

    b) Los intereses, seguros y cargos (si existieran ) del periodo de gracia aplicado, se distribuirán en en un plazo de hasta 36 meses sin intereses a partir de julio del año 2021. Este cargo adicional generará un incremento en la cuota de LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS a partir de julio 2021, el cual le será comunicado antes de hacerse efectivo el aumento de la cuota LA (S) de la OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.

    Aceptación

    1. Acepto que mi adhesión al Programa de Apoyo al Cliente no representa una reestructuración de LA (S) OBLIGACION (ES) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses respecto de LA (S) OBLIGACION (ES) que previamente ya habían sido contraídas por LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS.

    2. Acepto que los contratos y obligaciones en ellos contenidas, que previamente fueron firmados entre las partes aquí indicadas, siguen vigentes con todos los términos y condiciones pactadas.

    3. Acepto que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen una modificación de las obligaciones contraídas en los contratos por medio de los cuales LOS DEUDORES y/o ARRENDATARIOS acordaron los términos y condiciones de LA (S) OBLIGACION (ES) aplicable (s) al Programa.

    4. Al enviar la solicitud de periodo de gracia acepto mi adhesión a estos términos y condiciones, y acepto mi adhesión a las condiciones contenidas en el mismo y acepto que tales condiciones son esencialmente temporales según los términos anteriormente indicados. Si posteriormente, negare haberme adherido al Programa de Apoyo al Cliente, EL BANCO y/o LA ARRENDADORA se reservan el derecho de dar a LA (S) OBLIGACION (ES) aplicable (s) al Programa, el tratamiento contractual y legal pactado previo a dicho programa.

    Servicio al Cliente

    *Para más información con respecto al Programa de Apoyo a Clientes favor referirse al link Centro de Apoyo a Clientes #JuntosNosCuidamos, contenido en la Página Web del Banco.