Seguro Colectivo Protección de Saldo

  • Básica - Muerte por Cualquier Causa: cubre el saldo insoluto de la deuda del asegurado en caso de fallecimiento de éste por cualquier causa no excluida por la póliza. No aplica deducible.

    Adicional - Incapacidad Total y Permanente: ampara el riesgo del Asegurado de no poder hacer frente a las obligaciones crediticias adquiridas, entendidas como el Saldo Insoluto de la Deuda, debido a la Incapacidad Total y Permanente por causa de accidente o enfermedad que le haya provocado lesión corporal que disminuya su capacidad orgánica o funcional en un 67%. No aplica Deducible

    Adicional - Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente: Desempleo Involuntario: La Compañía pagará un máximo de seis (6) cuotas consecutivas de la deuda del préstamo a causa de un despido con responsabilidad patronal. Aplica un (1) mes de Deducible. Se debe tener en consideración:

    • Periodo de empleo previo al evento: seis (6) meses de trabajo continuo, al momento de la ocurrencia del siniestro para empleado fijo.

    Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente: La Compañía pagará un máximo de seis (6) meses en caso de darse una incapacidad temporal por Enfermedad o Accidente. Deberá disponer de una incapacidad temporal superior a treinta (30) días naturales para poder tener derecho a la indemnización.

    En ambas condiciones se debe considerar:

    • Período de carencia: dos (2) meses, a partir de la inclusión del Asegurado en este contrato.
    • Período de deducible: El período mínimo de desempleo para que el seguro opere debe ser 30 días naturales.

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